Bienestar Emocional

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bienestar emocional «es un estado de ánimo en el cual la persona se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, trabajar productivamente y contribuir a la comunidad». La OMS define, por otro lado, la salud mental como «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad». El bienestar emocional y la salud mental, si bien componen dos categorías de análisis diferentes, pueden considerarse profundamente inervadas la una en la otra, con espacios comunes, e interrelaciones manifiestas. Lo que ocurre en una de ellas modifica y define de manera recíproca y determinante el estado de la otra. Hemos de recordar que la salud mental es una importante dimensión del estado de salud, tanto porque las enfermedades mentales son uno de los mayores componentes de la carga global de enfermedad como por su carácter determinante del bienestar. En España, el 12,74 % de la población de 15 y más años presenta sintomatología depresiva de distinta gravedad: el 8,46 % presenta sintomatología leve, el 2,51 % moderada, el 1,19 % moderadamente grave y el 0,58 % grave.


El presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se diseña en sintonía con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental, con el objeto de ayudar a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa.


Objetivos del Programa

  1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo para el curso 2023/2024.
  2. A través de este Programa se establecerán plazas de profesorado de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Orientación Educativa, que desarrollarán sus funciones en colaboración con los profesionales de los Servicios de Orientación Educativa. Estos puestos, de carácter voluntario, serán ofertados en la colocación de efectivos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
  3. Dichos profesionales se ubicarán dentro de los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, pudiendo realizar sus funciones en dichos Equipos, en los centros docentes de su respectiva provincia, así como en Servicios Centrales de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Destinatarios

  1. Son destinatarios de este Programa los centros docentes públicos y centros privados concertados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que escolaricen alumnado en el último ciclo de la etapa de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio. Los responsables de los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, velarán para que en las distintas actuaciones se garantice la intervención tanto en centros públicos como en centros privados concertados.
  2. Los destinatarios últimos de las medidas a desarrollar son el alumnado escolarizado en estas enseñanzas y sus familias, así como equipos directivos y profesorado de Educación Primaria, Educación Secundaria y profesorado técnico de Formación Profesional de centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo también se dirige al personal de los Equipos de Orientación Educativa y a los Servicios Provinciales de Inspección educativa.
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